Instrumento político:
Definición
Las pensiones sociales son transferencias de efectivo no contributivas, generalmente financiadas por impuestos, proporcionadas por los gobiernos a las personas mayores que no son elegibles o no reciben un nivel adecuado de ingresos para la vejez de fuentes contributivas, como el seguro social o los planes de pensiones privados. Constituyen uno de los mecanismos clave a través de los cuales los sistemas de protección social abordan la vejez, uno de los nueve riesgos del curso de la vida que los sistemas de protección social abordan a través de una combinación de diferentes esquemas y mecanismos. El objetivo general de las pensiones sociales es proteger a las personas del riesgo de sobrevivir a su capacidad de generar ingresos en la vejez. Las pensiones sociales proporcionan seguridad básica de ingresos y facilitan el acceso a bienes y servicios necesarios, en particular a los servicios de salud y atención, y a los alimentos.
Justificación
Las pensiones sociales proporcionan una red de seguridad fundamental para las personas que no han acumulado suficientes derechos de pensión contributiva durante su vida laboral, garantizando un nivel mínimo de seguridad de ingresos en la vejez. Se ha demostrado que las pensiones sociales generan efectos multiplicadores económicos positivos, ya que los beneficiarios suelen utilizar las transferencias para mantener a personas a su cargo, incluidos los nietos. Las pensiones sociales también son de particular importancia para las mujeres, quienes tienen sistemáticamente menos probabilidades de acumular derechos de pensión contributiva adecuados debido a la discriminación en el mercado laboral y a una distribución desigual del trabajo de cuidados no remunerado en la mayoría de las sociedades. La evidencia demuestra además que las pensiones sociales contribuyen a mejorar la autoestima y la inclusión social entre los destinatarios mayores.
Características principales
- Niveles de beneficios y anclaje legalSegún las normas internacionales, los beneficios deben estar consagrados en las leyes y reglamentos nacionales, y especificar claramente su alcance, condiciones de elegibilidad y niveles. Además, el nivel debe ser suficiente para mantener al beneficiario y a su familia “en salud y decencia”. Asimismo, los niveles de los beneficios deben revisarse periódicamente para asegurar que su poder adquisitivo no se vea erosionado por la inflación.
- Elegibilidad y umbrales de edad: Las condiciones de cualificación para las pensiones sociales de vejez siempre incluyen un requisito de edad. Según las normas internacionales, el umbral de edad no debe superar los 65 años, teniendo debidamente en cuenta la capacidad de trabajo de las personas mayores en el país. En la práctica, algunos países han introducido progresivamente pensiones sociales de vejez, comenzando con un umbral de edad más alto y reduciendo gradualmente la edad de jubilación mientras crean más espacio fiscal para financiar las prestaciones.
- Cobertura de pensión: Las pensiones sociales varían en su enfoque de cobertura. Algunos países ofrecen pensiones universales de vejez, mientras que otros restringen la elegibilidad a aquellos que no han adquirido derechos de pensión de otras fuentes. Finalmente, algunos países dirigen las pensiones de vejez a los hogares pobres.
- Mecanismos de selección: Los enfoques basados en la verificación de medios, en particular los que utilizan la verificación de medios indirecta, han sido objeto de críticas significativas por:
- usando el hogar como unidad de análisis, lo que podría socavar la autonomía de los beneficiarios mayores;
- La dificultad de establecer pruebas de medios fiables y rentables, lo que resulta en errores de exclusión y lagunas de cobertura entre los más necesitados;
- La falta de transparencia y previsibilidad de estos mecanismos para las personas afectadas;
- Dependencia de campañas periódicas de matriculación masiva que restringen el registro a demanda;
- Efectos estigmatizantes de los beneficios dirigidos a los pobres.
- Pruebas de afluencia como alternativa: Reconociendo las limitaciones de la focalización de la pobreza, algunos países han introducido pruebas de afluencia (mecanismos que excluyen solo a los hogares de altos ingresos) que producen errores de focalización significativamente menores y una cobertura más amplia.
Personas de edad avanzada que no pueden contar con otras fuentes de ingresos.
Retos en la selección de objetivos: Los Estados deben disponer de mecanismos que permitan identificar y registrar a las personas de edad avanzada, incluido el registro de las personas que trabajan o han trabajado en la economía informal. En algunos países que no tienen una buena cobertura de registro de nacimientos o sistemas de identificación nacional, demostrar la elegibilidad en relación con el umbral de edad puede convertirse en un reto. Las pruebas de recursos deben diseñarse con especial atención para evitar errores de exclusión y permitir el registro a demanda. Administración pública debe disponer de mecanismos eficaces para realizar evaluaciones rápidas de cada solicitud a fin de determinar su admisibilidad y notificarla, de modo que no suponga una carga para los posibles beneficiarios.
Limitaciones de financiación: Garantizar la financiación sostenible de los regímenes de pensiones sociales puede ser un reto, especialmente en países con una baja relación entre impuestos y PIB. Países como México, Brasil, Tailandia, Costa Rica y Bolivia demuestran una variedad de métodos de financiación sostenible a través de impuestos generales, así como de impuestos sobre la nómina y el consumo, transferencias de gastos e impuestos sobre los recursos naturales (¿Por qué las pensiones sociales?)(Por qué pensiones sociales).
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- Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948:
- El artículo 22 garantiza el derecho a la seguridad social.
- El artículo 25 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial [...] la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), 1966:
- El artículo 9 reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social.
- Convenio sobre seguridad social (normas mínimas), 1952 (nº 102):
- Convenio sobre prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia, 1967 (nº 128)
- Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
- Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (n.º 202)