Palabras clave: Tenencia de la Tierra; Agricultura Familiar; Igualdad de Género; Pueblos Indígenas

Definición

El acceso a la tierra, la propiedad y la seguridad en la tenencia se refieren a los sistemas de derechos, reglas e instituciones que rigen la propiedad, el uso, el control y la transferencia de la tierra. Estos derechos pueden ser formales (legalmente reconocidos y documentados) o informales (consuetudinarios o socialmente reconocidos), y determinan quién puede usar la tierra, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones.

La tenencia segura de la tierra implica que los individuos y las comunidades, en particular los pequeños productores y los pueblos indígenas, tengan derechos fiables, exigibles y socialmente legítimos para acceder, utilizar, gestionar y beneficiarse de la tierra y los recursos naturales sin temor al desplazamiento o la expropiación. También abarca la distribución equitativa de la tierra y el reconocimiento de diversos sistemas de tenencia, incluidas las disposiciones individuales, comunales y consuetudinarias.


Justificación

La medida en que los pequeños productores pueden alcanzar la seguridad alimentaria depende en gran medida de su acceso, propiedad y seguridad de tenencia de la tierra, y de los recursos naturales vinculados a ella. Una distribución más equitativa de tales bienes también mejora la seguridad alimentaria de los consumidores urbanos, al hacer los alimentos más accesibles y asequibles en los mercados locales.

Intervenciones clave

  • Regularización de la tenencia de la tierra: Otorga derechos de tenencia a individuos y comunidades sobre las tierras que ocupan sin documentación formal. Los principales pasos de la regularización son la identificación, demarcación, registro y certificación de las tierras.
  • Demarcación y reconocimiento de los territorios de los pueblos indígenas y otras comunidades tradicionales y/o étnicas: Identificar y reconocer los derechos de las comunidades arriba indicadas sobre sus tierras, establecer su extensión territorial, documentar sus derechos tradicionales sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, registrar y certificar sus derechos y aplicar debidamente los procesos de Consentimiento Libre, Previo e Informado.
  • Reforma agraria dirigida por el Estado: Redistribuye la tierra de las grandes explotaciones a los beneficiarios más pequeños (trabajadores sin tierra, pequeños agricultores) principalmente a) fijando el tamaño máximo de la explotación (límite máximo de tierras) que puede poseer un individuo o una familia. El excedente de tierra por encima del límite se retira (con o sin pago de indemnización al propietario original) y se distribuye a los beneficiarios; b) los derechos de los arrendatarios sobre las parcelas que cultivan se convierten en derechos de propiedad; c) las grandes explotaciones son expropiadas total o parcialmente por el Estado en interés público o por incumplimiento de las normas de la función social de la propiedad, y se redistribuyen a los beneficiarios.
  • Reforma agraria impulsada por el mercado: Sigue un enfoque de comprador dispuesto-vendedor dispuesto a través de procedimientos legalmente regulados. El Estado compra la tierra a vendedores dispuestos y posteriormente la transfiere a los beneficiarios, o bien los beneficiarios la adquieren directamente de vendedores dispuestos mediante préstamos públicos.
  • Concentración parcelaria polivalente y banco de tierras: Procedimiento legalmente regulado dirigido por una autoridad pública, a veces con el apoyo de un banco público de tierras, para ajustar la estructura de los derechos de propiedad en las zonas rurales y facilitar el desarrollo de infraestructuras públicas, mediante la coordinación entre propietarios y usuarios, que implica la reasignación de parcelas de tierra, con el fin de eliminar los efectos de la fragmentación de la tierra, facilitar la ampliación de las explotaciones agrícolas y lograr objetivos más amplios de desarrollo medioambiental y socioeconómico.
  • Políticas transformadoras para lograr la igualdad de género en la propiedad de la tierra: Tratar de conferir a mujeres y hombres los mismos derechos en todos los sistemas de tenencia, con el respaldo de las leyes nacionales. Expedir títulos/certificados de propiedad claros y seguros, que reconozcan los derechos de propiedad a nombre de las mujeres o en copropiedad con sus maridos. Se aplican a todas las subcategorías de instrumentos políticos mencionadas anteriormente.
  • Documentación y registro de los derechos secundarios de las mujeres sobre la tierra en los sistemas consuetudinarios de tenencia: Tratar de registrar y documentar los derechos sobre la tierra de las mujeres derivados de parientes varones. La formalización de tales derechos capacita a las mujeres para participar en la toma de decisiones domésticas, tener acceso a recursos productivos y salvaguardarlas de los programas de titulación individual de tierras consuetudinarias que sólo reconocen a los hombres cabeza de familia.
  • Gestión comunitaria de la pesca artesanal: Mejorar los medios de subsistencia de los pescadores artesanales y las comunidades pesqueras. Garantiza los derechos de los pescadores artesanales y sus organizaciones a acceder a los recursos pesqueros marinos y continentales y gestionarlos mediante la creación y el refuerzo de instituciones descentralizadas de cogestión y zonas de acceso preferente.
  • Gestión comunitaria de los recursos (GCRR): Un marco de gestión participativa basado en los derechos de la comunidad cuyo objetivo es crear incentivos y condiciones para que los usuarios de los recursos dentro de áreas definidas utilicen los recursos naturales de forma sostenible. Proporciona derechos de tenencia sobre la tierra y los recursos asociados a ella. La gestión comunitaria de los recursos naturales suele implicar una asociación entre los pueblos indígenas y otras comunidades tradicionales y/o étnicas y las autoridades encargadas de la gestión de las áreas protegidas a través de marcos de gobernanza.
  • Pequeños agricultores;
  • Pueblos sin tierra;
  • Pueblos indígenas y comunidades tradicionales;
  • Comunidades tradicionales y/o étnicas;
  • Pescadores artesanales;
  • Mujeres y niñas en las zonas rurales.

Las condiciones previas esenciales incluyen:

  • Ad hoc marcos legislativos;
  • Aplicar los organismos públicos hasta el nivel local;
  • Capacidades financieras públicas respaldadas por la legislación;
  • Infraestructura tecnológica para la delimitación de fronteras, georreferenciación, recopilación de datos catastrales avanzados y fidedignos y registro público.

Las políticas de género y protección social, y los enfoques participativos para la selección de los beneficiarios son intervenciones complementarias esenciales para evitar/minimizar riesgos potenciales como las desigualdades de género, los riesgos morales, el acaparamiento de tierras por las élites, los litigios, entre otros.

c) apoyar el acceso a los servicios básicos (educación, salud, agua y saneamiento y vivienda), los activos productivos, la tecnología apropiada (dando prioridad a las opciones con bajas emisiones de carbono), la información, los programas integrados de inclusión social y económica, la capacitación (incluida la asistencia técnica y los servicios de extensión en las zonas rurales), la inclusión financiera, la creación de empleo decente y el acceso a alimentos seguros, nutritivos y suficientes (por ejemplo, programas de comidas escolares cultivadas en casa) (metas 1.4, 2.1 y 2.2 de los ODS)

ODS 5 - Igualdad de género

  • Meta 5.a - Emprender reformas para otorgar a las mujeres los mismos derechos a los recursos económicos, así como el acceso a la propiedad y el control de la tierra y otras formas de propiedad, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con la legislación nacional.

ODS 10 - Reducir las desigualdades

  • Meta 10.1 - Para 2030, lograr y mantener progresivamente un crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a un ritmo superior a la media nacional.

ODS 11 - Ciudades y comunidades sostenibles

  • Objetivo 11.1 - Para 2030, garantizar el acceso de todos a una vivienda adecuada, segura y asequible y a los servicios básicos, y mejorar los barrios marginales.

ODS 15 - La vida en la tierra

  • 15.1 - Para 2020, garantizar la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas terrestres y de agua dulce continentales y sus servicios, en particular los bosques, humedales, montañas y zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de los acuerdos internacionales.
  • Objetivo 15.9 - Para 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación nacional y local, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y las cuentas.

Ejemplos de países